Base legal

Ley 171 del 11 de mayo del 1940, según enmendada:

La Ley de Educación Continuada es obligatoria para toda persona que posea una licencia provisional, licencia provisional por extensión o licencia permanente y que ejerza la profesión de Trabajo Social en Puerto Rico. Todo profesional que ofrezca servicios en el área de Trabajo Social en el nivel público o privado en calidad de servicio directo, supervisor, asesor, consultor que ocupa una posición administrativa en una agencia o institución pública o privada, o se dedica a la docencia o investigación social, deberá cumplir con el requisito de doce (12) horas contacto anuales de Educación Continuada.

Se entenderá por justa causa

El profesional de trabajo social que haya estado desempleado al momento de renovar su colegiación; que esté incapacitado física o mentalmente para ejercer la profesión; que no esté desempeñándose en un puesto clasificado que requiera ser trabajador social; que no ejerza la profesión por estar estudiando a tiempo completo o por encontrarse trabajando o estudiando fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según establecido en el artículo 1 de la Ley 193 del 4 de agosto de 2004.

Nuestras Obligaciones

Planificación

Planifica, organiza y desarrolla programas de educación continuada en el campo del Trabajo Social en Puerto Rico para los miembros del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico y para todo otro profesional que pueda utilizarlos como parte de su formación adicional.

Colaboración

Promueve esfuerzos combinados con otras organizaciones, agencias de gobierno, agencias privadas de asistencia social, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, entre otras, con el fin de promover el desarrollo del Trabajo Social.

Formación

Evalúa solicitudes, coauspicios y certifica programas educativos ofrecidos por diversas entidades en Puerto Rico. Además, diseña propuestas educativas en servicios humanos para el desarrollo profesional de colegiados y áreas afines, alineadas con la misión de la profesión.

Certificación

Certifica anualmente el cumplimiento de las horas de educación continuada del profesional del Trabajo Social con licencia permanente o provisional, como también el de aquellos otros profesionales que hayan cumplido con ese requisito.

Ética

Propicia el cumplimiento del deber ético que tiene todo profesional de Trabajo Social de mantener un alto grado de excelencia y competencia en la prestación de sus servicios.

Gestión

Realiza todas aquellas actividades necesarias y adecuadas para el logro de los objetivos antes mencionados.