La ley 171 del 11 de mayo de 1940 establece la cantidad mínima de 12 horas contacto anual de educación continuada en la profesión de Trabajo Social como condición para la renovación de la colegiación y para otros fines. La Ley faculta al CPTSPR para implantar el programa de educación continuada de los y las trabajadoras sociales a través de su Instituto de Educación Continuada. Esto significa que por Ley somos el único organismo autorizado a acreditar la educación continua a profesionales del trabajo social.
Instituto de Educación Continuada
Aspiramos a una participación activa y crítica en el desarrollo e integración de competencias y conocimientos para enfrentar los retos profesionales del Trabajo Social y/o profesiones afines en la sociedad.
La misión del Instituto es fortalecer el conocimiento, las destrezas y las competencias profesionales del Trabajo Social y de otras profesiones afines a través de la educación continuada fundamentada en una perspectiva de respeto a los derechos humanos, la justicia social y el compromiso ético. Tanto en Puerto Rico como a Nivel Internacional.