La ley 171 del 11 de mayo de 1940 establece la cantidad mínima de 12 horas contacto anual de educación continuada en la profesión de Trabajo Social como condición para la renovación de la colegiación y para otros fines. La Ley faculta al CPTSPR para implantar el programa de educación continuada de los y las trabajadoras sociales a través de su Instituto de Educación Continuada. Esto significa que por Ley somos el único organismo autorizado a acreditar la educación continua a profesionales del trabajo social.
Instituto de Educación Continuada
- Planifica, organiza y desarrolla programas de educación continuada en el campo del Trabajo Social en Puerto Rico para los miembros del Colegio y para todo otro profesional que pueda utilizarlos como parte de su formación adicional.
- Promueve esfuerzos combinados con otras organizaciones, agencias de gobierno, agencias privadas de asistencia social, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, entre otras, con el fin de promover el desarrollo del Trabajo Social.
- Evalúa las solicitudes individuales, co-auspicios sometidos y certifica aquellos programas que ofrecen otras entidades docentes y profesionales en Puerto Rico.
- Diseña propuestas educativas en el campo de los servicios humanos alineada a la misión de la profesión y las necesidades de desarrollo profesional de los colegiados y colegiadas; y áreas afines de interés profesional.
- Certifica anualmente el cumplimiento de las horas de educación continuada del profesional del Trabajo Social con licencia permanente o provisional, como también el de aquellos otros profesionales que hayan cumplido con ese requisito.
- Propicia el cumplimiento del deber ético que tiene todo profesional de Trabajo Social de mantener un alto grado de excelencia y competencia en la prestación de sus servicios.
- Realiza todas aquellas actividades necesarias y adecuadas para el logro de los objetivos antes mencionados.