Ley para “colegiar a los trabajadores sociales de Puerto Rico y disponer las facultades del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico […]; para crear una Junta Examinadora de Trabajadores Sociales y regular la práctica del trabajo social en Puerto Rico; […]”. Esta ley, según enmendada, establece que “El Colegio, en consulta con la Junta Examinadora, establecerá un programa de educación continuada, a cargo del Instituto de Educación Continuada, adscrito al Colegio. Se faculta al Colegio, en consulta con la Junta Examinadora, a implantar un reglamento para el mencionado programa y se faculta a la Junta Examinadora, en consulta y con la aprobación del Colegio, a establecer mediante reglamentación cualquier aumento o reducción al requisito de horas de educación continuada establecida mediante esta Ley, pero no podrá ser menor de doce (12) horas-contacto anuales”.
El artículo 2 inciso (e) de la Ley 171 del 11 de mayo de 1940 facultad al Colegio “Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos sus miembros, según lo disponga la asamblea provista en el Artículo 21 de esta ley, y para enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan”.
La Comisión de Ética Profesional, según el Reglamento del Colegio “Redacta un reglamento que establece el funcionamiento de la comisión a tenor con el Código de Ética vigente. El mismo entra en vigor cuando es aprobado por la Junta Directiva del CPTSPR” (art. 50 incido D-13 del Reglamento del CPTSPR).