La pandemia del COVID-19 transformó significativamente la prestación de servicios en el campo del trabajo social en Puerto Rico, impulsando la regulación de la ciberterapia como una modalidad legítima de intervención profesional. Este cambio, que inicialmente surgió como respuesta a una crisis sanitaria, ahora por el estatuto legal vigente es una opción permanente en nuestra práctica profesional.
Marco Legal y Ético
La Ley 48 del 2020, conocida como la Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico, estableció el fundamento legal para la prestación de servicios terapéuticos virtuales para trabajo social y diversas profesiones de la salud. Es importante destacar que, incluso antes de esta legislación, nuestra profesión ya contemplaba el uso de tecnologías en la práctica profesional. El Código de Ética de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico del 2017, en su Canon V titulado «El o la profesional del Trabajo Social y el uso de las tecnologías para la información y comunicación», ya establecía lineamientos claros para el uso ético de la tecnología en nuestra práctica.
Desafíos Actuales
La implementación de la Ley 48 del 2020 presenta varios retos significativos:
- La supervisión compartida entre el Departamento de Estado y el Departamento de Salud ha requerido una coordinación interagencial compleja para desarrollar regulaciones específicas para el trabajo social.
- El reglamento que debe regular y especificar el proceso de certificación aún no ha sido aprobado, lo que ha llevado a múltiples extensiones de la autorización de ejercer la ciberterapia sin la certificación, siendo la más reciente hasta el 31 de marzo de 2025.
- La necesidad de definir límites claros para los servicios virtuales en trabajo social sigue siendo un tema pendiente que requiere una discusión profunda y participativa dentro de nuestra profesión.
Como Colegio, hemos mantenido una participación activa en este proceso a través de:
- Participación en vistas públicas
- Reuniones con asesores legales
- Colaboración y seguimiento a la Junta Examinadora
- Gestiones para proteger tanto a nuestra matrícula como a la población que recibe servicios
Mirando hacia el Futuro
En el horizonte del 2025, con cambios gubernamentales y nuevos plazos por cumplir, nuestro compromiso se mantiene firme. Continuaremos trabajando para:
- Garantizar que las profesionales que utilizan esta modalidad puedan continuar ofreciendo sus servicios sin interrupciones
- Asegurar que la población que recibe servicios de ciberterapia no quede desatendida
- Promover una reglamentación que responda a las necesidades tanto de las profesionales como de la ciudadanía
- Colaborar con nuestra comunidad profesional para establecer pautas claras sobre la definición de ciberterapia y el trabajo social remoto en Puerto Rico